OPINIÓN:
      LOS PRESIDENTES Y LOS INDULTOS ANTIRREGLAMENTARIOS EN ESPAÑA
      por Mario Carrión.
      Junio 30, 2006

    El lunes11 de junio en MUNDOTORO.COM leí que el día anterior se habían indultado dos toros, uno en el pueblo de Paracuellos del Jarama y otro en el pueblo de Benavente. En Paracuellos, el diestro madrileño Sergio Marín le perdonó la vida al astado “Balsámico” de la ganadería “El Serrano”, y en Benavente el matador catalán Serafín Marín indultó al toro “Requerido” del hierro de Alipio Pérez Tabernero. Como es la norma, ambos matadores, entre aplausos y la algarabía del público, pasearon el anillo luciendo en sus manos los máximos trofeos simbólicos.

    No cuestiono que si por su bravura esos toros merecieran o no el indulto, pero si afirmo categóricamente que esos indultos, pedidos por el público y concedidos por los presidentes, con la complicidad de toreros y ganaderos, eran antirreglamentarios, ya que una cláusula del reglamento taurino nacional prohíbe el indulto de toros y novillos en plazas clasificadas como de tercera categoría.

    Estas noticias me hicieron darme cuenta que los indultos en plazas de tercera categoría, como los ocurridos este año en Paracuellos del Jarama y Benavente no son ya casos aislados, sino por el contrario, son una ocurrencia común. Así que para mencionar aquí otros casos, entré en la sección RELANCES de este sitio Web y en ella encontré notas sobre varios indultos fraudulentos ocurridos al final de la temporada del 2005 en plazas de toros pueblerinas, de los que, como ejemplos, anoto aquí, solamente tres:  en Abarán (Murcia), el 27 de septiembre se indultó al astado “Bucanero”, de la ganadería de “Jandilla” que fue lidiado por Miguel Ángel Perera; en Torremolinos (Málaga), el primero de octubre Javier Conde le perdonó la vida a “Exótico” de la ganadería de Luis Algarra;  y dos días después, el tres de octubre, el presidente le permitió al novillero David Mora que indultara la vida de un novillo de “Torrenueva” en Moralzarzal (Madrid). 

    Estos indultos acaecidos en plazas de toros de pueblos obviamente van en contra de la legislación sobre el particular, y lo más chocante es que fueron concedidos por el presidente,  quien sentado en el palco presidencial, tiene la misión de hacer que se cumplan los artículos del Reglamento Taurino Nacional, durante la celebración de un festejo taurino. A continuación reproduzco los artículos del reglamento referentes a la misión de un presidente de un festejo taurino y los que corresponden a la concepción de  indultos:

    Sobre el presidente de los festejos taurinos:

      Artículo 37

      El Presidente es la autoridad que dirige el espectáculo y garantiza el normal desarrollo del mismo y su ordenada secuencia, exigiendo el cumplimiento exacto de las disposiciones en la materia, proponiendo, en su caso, a la Administración competente la incoación de expediente sancionador por las infracciones que se cometan.

      Artículo 38.

      1. La Presidencia de los espectáculos taurinos corresponderá en las capitales de provincia al Gobernador civil, quien podrá delegar en un funcionario de las Escalas Superior o Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía, y en las restantes poblaciones, al Alcalde, quien podrá delegar en un concejal.

      2. Asimismo, cuando las circunstancias lo aconsejen, las autoridades competentes podrán nombrar como Presidente a personas de reconocida competencia e idóneas para la función a desempeñar habilitadas previamente al efecto. En estos casos, cuando sean propuestos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, el nombramiento se hará de conformidad con el Gobernador civil correspondiente.

    Sobre los indultos de toros y novillos:

      1. En las plazas de toros de primera y segunda categoría [note que se omiten las plazas de tercera categoría), cuando una res por su trapío y excelente comportamiento en todas las fases de la lidia, sin excepción, sea merecedora del indulto, al objeto de su utilización como semental y de preservar en su máxima pureza la raza y casta de las reses, el Presidente podrá concederlo cuando concurran las siguientes circunstancias: que sea solicitado mayoritariamente por el público, que lo solicite expresamente el diestro a quien haya correspondido la res y, por último, que muestre su conformidad el ganadero o mayoral de la ganadería a la que pertenezca.

      2. Ordenado por el Presidente el indulto mediante la exhibición del pañuelo [Color naranja] reglamentario, el matador actuante deberá, no obstante, simular la ejecución de la suerte de matar. A tal fin, utilizará una banderilla en sustitución del estoque.

      3. Una vez efectuada la simulación de la suerte y clavado el arpón, se procederá a la devolución de la res a los corrales para proceder a su cura.

    Sin embargo, como los hechos prueban, algunos presidentes no solamente fallan en esforzar esas reglas del estatuto, sino que son cómplices de los hechos al conceder ellos mismos los indultos.

    Soy partidario de los indultos cuando se conceden siguiendo las reglas establecidas, pues como espectador pocas emociones se comparan a las que se sienten en el alma presenciando una faena grandiosa ejecutada a un toro excepcional, y viendo el torero ser recompensado por su labor con  trofeos simbólicos mientras que el toro o novillo por su bravura es devuelto vivo al cerrado de donde salió para morir en el ruedo.

    Incluso, me agrada, en principio, como el nuevo reglamento de la Junta de Andalucía ha añadido una cláusula que permite que en Andalucía los indultos pudieran ser concedidos en cualquier plaza fija. Mi razonamiento es que los toros no escogen la plaza en la cual vayan a ser lidiados; y si los animales tienen excepcionales condiciones para la lidia, quizás merezcan también el indulto en donde sea que sean toreados.

    No obstante, no ha sido mi intención al escribir esta OPINIÓN el expresar mis sentimientos sobre si es conveniente o no que se permitan los indultos en toda clase de plaza. Mi intención no es otra que exponer mi desagrado con la infracción del reglamento que algunos presidentes cometen con impunidad, al sacar el pañuelo naranja para perdonar la vida de un toro o novillo en plazas de toros en  donde el reglamento explícitamente lo prohíbe.

    Esta ilógica e ilegal acción de los presidentes, a veces se ha tratado de justificar, alegando que la efectuaron para evitar un altercado del orden público en la plaza. No creo que esa excusa tenga mucha base, pues los públicos taurinos españoles, a veces, quizás pudieran ser protestones y bulliciosos en exceso, pero muy raramente son violentos. En diez años como profesional en los ruedos y en mis más de medio siglo como espectador en los tendidos, a diferencia de los terribles actos de violencia que se presencian a menudo en los estadios de fútbol, los más violentos que he presenciado en las plazas de toros han sido el arrojo de almohadillas y otros objetos al ruedo, y alguna que otra pelea entre algunos individuales en los tendidos, en los que la sangre no llegaba al río.

    Lo más parecido a violencia que una considerada injusta acción de un presidente ha provocado en una plaza han sido fenomenales broncas en contra de él, a menudo acompañadas de gestos e insultos soeces. Por consiguiente, me atrevo a asegurar que si el presidente no concediera un indulto demandado por el público, el resultado no sería un altercado de orden público, sino más bien una gran bronca, similar a las que oyen cuando no retiran a un toro inutilizado, o no otorgan al torero, usando la potestad que les otorga el reglamento, un segundo trofeo pedido por unanimidad por el público.

    Por otra parte, no sería raro que este mismo presidente que infligió el reglamento, usando la ley del embudo, sancionara a toreros o ganaderos que, al igual que él, hayan decidido ignorar otras cláusulas del reglamento en el festejo que él preside. A menudo, leemos en la prensa las sanciones impuestas a los protagonistas del toreo que se saltaron a la torera las directrices del reglamento, pero nunca que un presidente haya sido amonestado por sus superiores.

    En cambio, de cuando en cuando, nos informamos que representantes de la autoridad en otros campos que el taurino, como policías, agentes gubernamentales o militares que no cumplieron con su deber, son penalizados por sus superiores.

    Mi pregunta es simple ¿por qué entonces, cuando un presidente comete la infracción de indultar a toro o novillo en una plaza de tercera categoría, la autoridad superior que lo nombró para ese responsable cargo no lo sanciona por incumplir su deber?

    La pena no tendría que ser drástica sino, algo así como el inhabilitar al infractor como presidente por cierto tiempo. Esto sería una justa manera de enviar un mensaje a otros presidentes que ocupando la presidencia de una plaza de toros en donde los indultos no son permitidos, decidieran ordenar el indulto.

    O tal vez, otra solución podría ser el aceptar los hechos tal como están estableciéndose antirreglamentariamente, y seguir el ejemplo del recién estrenado reglamento taurino andaluz, que permite como norma el indulto de toros y novillos en cualquier plaza fija.

    Cualquier cosa sería mejor que permitir que algunos presidentes por conveniencia o temor sigan dando el mal ejemplo de ignorar lo que lo que claramente ordena el reglamento.

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